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Vueling Airlines multada por no tener un sitio web accesible

por Jaime Iniesta

Vueling Airlines, una de las principales aerolíneas de España, ha sido sancionada con una multa de 90.000 € por no cumplir con las directrices europeas de accesibilidad. La aerolínea también ha sido inhabilitada para recibir fondos públicos de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales durante seis meses.

A judge's mace

Photo by Katrin Bolovtsova

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de España ha confirmado la multa de 90.000 € y la prohibición de seis meses para competir en procedimientos de concesión de ayudas oficiales impuesta a Vueling Airlines por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales debido al incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en su sitio web para personas con discapacidad.

Los jueces de la Sección Octava desestimaron el recurso de la aerolínea contra la Resolución de octubre de 2020. El Tribunal dice que los argumentos de la empresa no son válidos y que la infracción está cubierta por una normativa que tiene rango de ley.

El Tribunal también señala que el informe de Centac sobre el sitio web muestra que la empresa no ha cumplido con la normativa:

“Si examinamos los datos siguientes, encontramos que de los 38 requisitos que deben cumplirse según este estándar, 4, o el 10,53%, se cumplen completamente. Encontramos que 26 requisitos, o el 68,42%, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05%, no son aplicables”.

El Tribunal dice que la prohibición de seis meses para recibir ayudas oficiales es una consecuencia legal para las infracciones graves. Debe imponerse, independientemente del impacto financiero en el infractor, porque no hay excepciones en este caso.

Finalmente, la Sala examina si la sanción es justa. Explica que la resolución justifica por qué se decidió la cantidad, teniendo en cuenta que mucha gente no puede acceder al sitio web. Esto es lo mismo que en 2016, cuando fue inspeccionado y sancionado, aunque Vueling dijera que estaba intentando cumplir con las normas.

Con todo esto en mente, los jueces consideran que la Administración ha evaluado que, a pesar del tiempo transcurrido desde la evaluación anterior del sitio web y la imposición de la sanción, ha habido muy poco progreso:

“En suma, habiendo dado las razones para imponerla al nivel máximo, teniendo en cuenta la permanencia de la infracción y las partes involucradas, no es posible evaluar la falta de proporcionalidad de la multa impuesta o de la sanción accesoria”.

Más información en la Comisión Europea y Discamedia.

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